El pasado 20 de julio se instaló en el Salón Elíptico del Capitolio el periodo de sesiones 2024-2025 del Congreso de la República de Colombia, con un discurso en el que el presidente Gustavo Petro reiteró su voluntad de fortalecer el agro en Colombia. Dentro de la larga lista de proyectos en todos los ámbitos que se radicaron para ser discutidos en esta legislatura, que irá hasta el 20 de julio de 2025, queremos resaltar aquellos que de ser aprobados, continuarán fortaleciendo la sostenibilidad y control a la destrucción medioambiental en el marco de la producción agropecuaria y de otros tipos de prácticas humanas que necesitan regulación en Colombia

Erradicación del Glifosato para erradicación

Proyecto de Ley 003/24 (Senado), por medio de la cual se prohíbe el uso del glifosato como ingrediente activo en formulaciones para la erradicación de cultivos de uso ilícito en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

Por qué es relevante

De todos los mencionados esté es el Proyecto de Ley más sucinto (cuatro artículos en una sola página), y sin embargo es el más importante para nuestro sector. El objetivo es claro y simple: prohibir de manera definitiva el uso del glifosato en la lucha contra las drogas ilícitas en todo el territorio colombiano.

Aunque el glifosato fue un herbicida ampliamente utilizado en la agricultura y control de plagas en décadas pasadas, en la actualidad ha sido prohibido en legislaciones de todo el mundo como resultado de las numerosas controversias por su estrecha correlación con efectos negativos en la salud humana y el medio ambiente.

No es secreto que la aspersión aérea con glifosato es una fuente de contaminación de suelos, fuentes de agua y ecosistemas, afectando la biodiversidad y disminuyendo la fertilidad de los suelos, dificultando la recuperación de los ecosistemas y la producción agrícola a largo plazo. La deriva de la fumigación ha afectado cultivos lícitos como frutales, hortalizas y pastos, generando pérdidas económicas para los agricultores. En algunos casos, la fumigación y los conflictos relacionados han llevado al desplazamiento de comunidades enteras.

Previa legislación al respecto

Es difícil ver que nos enfrentamos a la necesidad de volver a tener discusiones que parecían cerradas hace una década. Con la resolución 006 del 29 de mayo de 2015 el Consejo Nacional de Estupefacientes resolvió “ordenar la suspensión en todo el territorio nacional del uso de glifosato en las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea” y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) expidió ese mismo año una resolución por medio de la que se ordenó la suspensión de aspersión aérea con glifosato como parte del programa de erradicación de cultivos ilícitos, a lo que se sumó una sentencia de 2017 de la Corte Constitucional, que ordenó al Consejo Nacional de Estupefacientes no reanudar el problema de erradicación de cultivos ilícitos con glifosato hasta tanto se cumplieran dos condiciones, siendo una de ellas era adelantar un proceso de consulta con las comunidades étnicas afectadas con el fin establecer o descartar la posible afectación de la erradicación con glifosato. Sin embargo, el Ministerio del Interior a través de la dirección de la Autoridad Nacional de consulta previa expidió una resolución en la que resolvió en su articulado que no procedía la consulta previa y en 2021 la ANLA expidió una resolución que modificó “un plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones”, que esencialmente permitió retomar la erradicación con glifosato, con una serie de “condiciones” específicas, referidas a, por ejemplo la altura desde la que serbia realizar la aspersión o condiciones para el almacenamiento de residuos peligrosos.

El Proyecto de Ley 003/24 (Senado) fue propuesto por los congresistas: Esmeralda Hernández Silva, Richard Humberto Fuelantala Delgado, Iván Cepeda Castro, Clara Eugenia Lopez Obregón, Antonio José Correa Jiménez, Robert Daza Guevara, Martha Isabel Peralta Epieyú, Isabel Cristina Zuleta López, Gloria Inés Flórez Schneider, Catalina Del Socorro Pérez, Jael Quiroga Carrillo, Julio César Estrada Cordero, Sonia Bernal Sánchez, Wilson Never Arias Castillo, Inti Raul Asprilla Reyes, Julian Gallo Cubillos, Sandra Ramirez Lobo Silva, Omar De Jesús Restrepo Correa, Paulino Riascos Riascos, Etna Támara Argote Calderón, Mary Anne Andrea Perdomo, Leider Alexandra Vásquez Ochoa, Erick Adrian Velasco Burbano, Norman Bañol Álvarez, Juan Carlos Lozada Vargas, Gabriel Becerra Yañez, Alfredo Mondragón Garzón, Susana Gómez Castaño, Heráclito Landinez, María Fernanda Carrascal Rojas, Gloria Elena Arizabaleta Corral, Jorge Alejandro Ocampo Giraldo, Dorina Hernandez Palomino, Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo, Leyla Marleny Rincon Trujillo, Jorge Andres Cancimance Lopez, Leider Alexandra Vasquez Ochoa, Gabriel Ernesto Parrado Duran, Pedro Jose Suarez Vacca, Martha Lisbeth Alfonso Jurado, Santiago Osorio Marin y Alejandro Garcia.

El Proyecto de Ley 003/24 (Senado), por medio de la cual se prohíbe el uso del glifosato como ingrediente activo en formulaciones para la erradicación de cultivos de uso ilícito en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones puede ser consultado aquí

Reconocimiento del cambio climático como causa de desplazamiento

El proyecto de Ley 015/24 (Senado), por medio del cual se reconoce la condición de desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, se fijan lineamientos para su identificación y se dictan otras disposiciones

movilización limitada por inundaciones de carreteras rurales en colombia

Por qué es relevante

Con una larga historia de desplazamiento forzado interno y la reciente crisis migratoria venezolana, Colombia se ha consolidado como un referente regional en la gestión de movimientos migratorios a gran escala. Sin embargo, el desplazamiento climático es un nuevo desafío que necesita ser tipificado.

El cambio climático, con sus sequías, inundaciones y eventos extremos, está obligando a comunidades enteras a abandonar sus hogares en busca de mejores condiciones de vida en todo el mundo. En Colombia, esta situación se agrava por la presencia de asentamientos informales en zonas de alto riesgo climático, donde las víctimas del conflicto armado se han asentado, exponiéndolas a nuevos peligros. En la Guajira, por ejemplo, la escasez de agua, agravada por el cambio climático, ha puesto en riesgo la supervivencia del pueblo Wayuu, demostrando cómo los más vulnerables son los más afectados por la crisis climática.

Durante el trámite de la ley en la anterior legislatura el Asesor Especial de Acción Climática de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), Andrew Harper, manifestó a la congresista Julia Miranda su apoyo al proyecto, resaltando que esta iniciativa no solo es un paso importante para proteger a las víctimas del cambio climático, sino que también posiciona a Colombia como un referente a nivel global.
Colombia, con su rica experiencia en materia de movilidad humana y su compromiso con la protección de los derechos humanos, tiene la oportunidad de convertirse en un líder en la respuesta al desplazamiento climático. Al reconocer legalmente el cambio climático como causa de desplazamiento, el país estaría dando un paso fundamental para garantizar la protección de las personas más vulnerables y construir un futuro más resiliente.

Este proyecto de ley incluye la creación de un “Registro Único de Desplazamiento Climático” y de una Política Pública que regule este tipo de desplazamiento. No es la primera vez que el proyecto se presenta, pero ante las nuevas dinámicas sociales generadas por la aceleración del cambio climático y la importancia de proteger a poblaciones vulnerables e incluirlas en los planes de adaptación al cambio climático, este podría manifestarse como una prioridad para la legislatura 2024-2025.

El proyecto de Ley 015/24 (Senado) fue presentado por los congresistas: Humberto De La Calle, Ana Carolina Espitia, Angélica Lozano, Ariel Avila, Fabián Díaz Plata, Andrea Padilla, Duvalier Sánchez, Julia Miranda, Daniel Carvalho, Juan Carlos Lozada Vargas, Carolina Giraldo Botero, Wilmer Castellanos Hernández, Alejandro García Ríos, Piedad Correal Rubiano, Julián David López Tenorio, Cristian Danilo Avendaño Fino, Jaime Raúl Salamanca Torres, Elkin Rodolfo Ospina Ospina, Juan Sebastián Gómez González, Hernando González, Alirio Uribe Muñóz, Jennifer Dalley Pedraza Sandoval, Santiago Osorio Marín, Catherine Juvinao Clavijo, Ingrid Johana Aguirre Juvinao

El proyecto de Ley 015/24 (Senado), por medio del cual se reconoce la condición de desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, se fijan lineamientos para su identificación y se dictan otras disposiciones, puede consultarse aquí

Ley Empatía: Educación ambiental desde la infancia

El Proyecto de Ley 010/24 (Senado), por la cual se reconoce e integra el enfoque de la protección y el bienestar animal a los proyectos ambientales escolares (PRAES), proyectos ciudadanos de educación ambiental (procedas) y comités interinstitucionales de educación ambiental (CIDEAS) en el marco de la política nacional de educación ambiental y se dictan otras disposiciones: Ley Empatía

niños presentando resultados de proyecto taller de educación ambiental

Por qué es relevante

El fortalecimiento de la educación ambiental implicaría el reconocimiento del bienestar animal como parte del ambiente: reconocer que los animales son seres sintientes y que su bienestar está intrínsecamente ligado al bienestar ambiental. Al incluir el bienestar animal en la educación ambiental, se promueve una visión más holística y completa del medio ambiente y por otra parte, indirectamente, la ley contribuiría a la conservación de la biodiversidad y a la protección de los ecosistemas.

Fomentar desde la infancia una mayor conciencia y sensibilidad hacia los animales, significa también la promoción de valores como la empatía, la responsabilidad y el respeto, tan necesarios en una sociedad como la nuestra.

Además, frente a los retos ambientales del presente y futuro, es una forma de preparar a los jóvenes para desde muy temprano adquirir prácticas sostenibles y pensar sus vidas con el medio ambiente como un factor clave. Al incluir el bienestar animal en los currículos educativos, se está formando a ciudadanos más comprometidos con la construcción de un futuro más sostenible y justo para todas las formas de vida.

El Proyecto de Ley 010/24 (Senado) o Ley Empatía, por la cual se reconoce e integra el enfoque de la protección y el bienestar animal a los proyectos ambientales escolares (PRAES), proyectos ciudadanos de educación ambiental (procedas) y comités interinstitucionales de educación ambiental (CIDEAS) en el marco de la política nacional de educación ambiental y se dictan otras disposiciones, fue presentado por los congresistas: Andrea Padilla, Berenice Bedoya Pérez, Angelica Lozano, John Jairo Roldan Avendaño, Fabian Díaz Plata, Yenny Esperanza Rozo Zambrano, Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán, Jonathan Pulido Hernández, Marcos Daniel Pineda García, Karina Espinosa Oliver, Andrés Guerra Hoyos, Didier Lobo Chinchilla, Martha Isabel Peralta Epieyu, Humberto De La Calle Lombana, Nadia Georgette Blel Scaff, Claudia Pérez Giraldo, Cristian Danilo Avendaño Fino, Jennifer Dalley Pedraza Sandoval, Wilder Iberson Escobar Ortiz, Duvalier Sánchez Arango, Juan Sebastian Gómez González, Juan Camilo Londoño Barrera

El Proyecto de Ley 010/24 (Senado) o Ley Empatía puede consultarse aquí

Regulación a las mascotas

El Proyecto de Ley 004/24 (Senado), por el cual se regulan las condiciones de bienestar animal en la reproducción, cría y comercialización de animales de compañía en el territorio colombiano

Por qué es relevante

Al regular las condiciones de reproducción, cría y comercialización de animales domésticos, esta iniciativa garantizaría condiciones básicas de bienestar, evitaría prácticas que desequilibran el medio ambiente y prevendría prácticas abusivas, con regulaciones que alinearían a Colombia con estándares internacionales de bienestar animal.
El proyecto plantea establecer requisitos mínimos para las instalaciones de crianza, garantizando que los animales tengan un espacio adecuado, acceso a agua limpia, alimentación adecuada y atención veterinaria. Se establecerían límites a la reproducción de animales con el fin de evitar la sobrepoblación y el abandono. Al regular las condiciones de reproducción y cría, prevendría la propagación de enfermedades y se garantizaría la salud de los animales, y contribuiría en el combate del tráfico ilegal de animales, a través del establecimiento de requisitos claros para la identificación, registro y comercialización de los animales. También busca establecer normas para garantizar el bienestar de los animales durante el transporte, evitando estrés y lesiones.

La ley también promovería la tenencia responsable, buscando con regulaciones específicas una cultura de respeto hacia los animales y la reducción de animales abandonados.

El Proyecto de Ley 004/24 (Senado) fue propuesto por los congresistas: Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán, Esmeralda Hernández y Andrés Felipe Jiménez Vargas.

El Proyecto de Ley 004/24 (Senado), por el cual se regulan las condiciones de bienestar animal en la reproducción, cría y comercialización de animales de compañía en el territorio colombiano puede ser consultado aquí

Una mejor convivencia con animales domésticos

El Proyecto de Ley 007/24 (Senado), por la cual se modifica la ley 675 de 2001 con el fin de contribuir a la convivencia responsable y compasiva con animales y promover la participación comunitaria y la solidaridad social en el cuidado y la protección animal en las propiedades horizontales

perro roe hueso en la calle

Por qué es relevante

La modificación a la ley 675 de 2001 busca actualizar la normativa y adaptarla a las nuevas realidades. Representa un paso más hacia una convivencia más armoniosa entre humanos y animales domésticos, en una iniciativa que beneficiaría a ambos. También pretende incorporar los principios contenidos en la Ley 1774 de 2016 que establecen el bienestar animal como un derecho fundamental.

Dentro de los puntos más relevantes del proyecto está el reconocimiento de los animales como seres sintientes (capaces de experimentar emociones y sensaciones), lo que implica un cambio de paradigma en la relación entre humanos y animales.

También fomenta la convivencia responsable entre los habitantes de las propiedades horizontales cuando hay animales domésticos de por medio, estableciendo nuevas normas que garanticen el bienestar de los animales y la tranquilidad de los demás residentes, sobre todo con el fin de evitar situaciones de maltrato o abandono.

Por otra parte, busca permitir y fomentar acciones comunitarias voluntarias orientadas a la protección de animales sin hogar que se encuentren en las zonas comunes de las propiedades horizontales.

El Proyecto de Ley 007/24 (Senado), por la cual se modifica la ley 675 de 2001 con el fin de contribuir a la convivencia responsable y compasiva con animales y promover la participación comunitaria y la solidaridad social en el cuidado y la protección animal en las propiedades horizontales, fue presentado por los congresistas Andrea Padilla, Berenice Bedoya Pérez, John Jairo Roldan Avendaño, Fabian Díaz Plata, Yenny Esperanza Rozo Zambrano, Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán, Martha Isabel Peralta Epieyu, Andrés Felipe Guerra Hoyos, Humberto De La Calle Lombana, Jonathan Pulido Hernández, Claudia Pérez Giraldo, Cristian Danilo Avendaño Fino, Alirio Uribe Muñoz, Juan Sebastian Gómez González, Juan Camilo Londoño Barrera.

El Proyecto de Ley 007/24 (Senado), por la cual se modifica la ley 675 de 2001 con el fin de contribuir a la convivencia responsable y compasiva con animales y promover la participación comunitaria y la solidaridad social en el cuidado y la protección animal en las propiedades horizontales, puede consultarse aquí

El lado oscuro de los juegos pirotécnicos

El Proyecto de Ley 005/24 (Senado), por medio de la cual se fomentan prácticas recreativas y lúdicas libres del uso de fuegos artificiales y/o juegos pirotécnicos, garantizando la salud humana y animal, la disminución de impactos ambientales y se dictan otras disposiciones

fuegos pirotecnicos iluminan cielo de noche

Por qué es relevante

La limitación del uso de fuegos artificiales busca contribuiría a mejorar la calidad de vida de las personas y a proteger nuestro planeta para las generaciones futuras. Estas nuevas regulaciones contribuirán a la reducción de la contaminación atmosférica (la combustión de fuegos artificiales libera una gran cantidad de partículas finas, que pueden penetrar profundamente en los pulmones y causar problemas respiratorios), la emisión de gases tóxicos como óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre (que contribuyen a la formación de smog y lluvia ácida, dañando la vegetación y los ecosistemas acuáticos) y el efecto invernadero.

Por otra parte, sería una medida a favor de la biodiversidad: el ruido intenso y las luces destellantes de los fuegos artificiales pueden causar estrés, desorientación y lesiones en animales, tanto domésticos como silvestres; las aves migratorias, por ejemplo, pueden verse afectadas en sus patrones de vuelo y reproducción y la caída de residuos incandescentes de los fuegos artificiales puede provocar incendios forestales.

Finalmente, la fabricación de fuegos artificiales requiere grandes cantidades de agua, un recurso cuya disponibilidad empezamos a temer en Colombia, y los componentes de los fuegos artificiales suelen incluir metales pesados y otros elementos tóxicos, cuya extracción puede generar impactos ambientales significativos.

El Proyecto de Ley 005/24 (Senado), por medio de la cual se fomentan prácticas recreativas y lúdicas libres del uso de fuegos artificiales y/o juegos pirotécnicos, garantizando la salud humana y animal, la disminución de impactos ambientales y se dictan otras disposiciones fue presentado por los congresistas Esmeralda Hernández Silva, Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán, Richard Humberto Fuelantala Delgado, Inti Raúl Asprilla Reyes, Gloria Flórez Schneider, Catalina Del Socorro Pérez, Jael Quiroga Carrillo, Martha Isabel Peralta Epieyu, Robert Daza Guevara, Antonio José Correa Jiménez, Pedro Hernando Florez Porras, Paulino Riascos Riascos, Isabel Cristina Zuleta López, Julio Cesar Estrada, Sonia Bernal Sánchez, Wilson Never Arias Castillo, Ivan Cepeda Castro, Clara López Obregón, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Sandra Ramírez Lobo Silva, Julian Gallo Cubillos, Omar De Jesús Restrepo Correa, Andrés Felipe Jiménez Vargas, Juan Carlos Lozada Vargas, Alfredo Mondragón Garzon, Etna Tamara Argote Calderon, Susana Gomez Castaño, Heraclito Landinez Suárez, Maria Fernanda Carrascal Rojas, Gloria Elena Arizabaleta Corral, Jorge Alejandro Ocampo Giraldo, Dorina Hernandez Palomino, Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo, Leyla Marleny Rincon Trujillo, Jorge Andres Cancimance Lopez, Leider Alexandra Vasquez Ochoa, Gabriel Ernesto Parrado Duran, Erick Adrian Velasco Burbano, Pedro Jose Suarez Vacca, Martha Lisbeth Alfonso Jurado, Santiago Osorio Marin, Alejandro Garcia Rios.

El Proyecto de Ley 005/24 (Senado), por medio de la cual se fomentan prácticas recreativas y lúdicas libres del uso de fuegos artificiales y/o juegos pirotécnicos, garantizando la salud humana y animal, la disminución de impactos ambientales y se dictan otras disposiciones, puede consultarse aquí

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